La información pública son aquellos datos generados, controlados o conservados por los organismos públicos. Pueden ser mensajes, acuerdos, directivas, estudios, informes, oficios, normas, partes de expedientes, correspondencia oficial, actas, boletines o cualquier otra información escrita, fotográfica, grabada, en cualquier tipo de soporte (magnético, digital u otro).
Es la posibilidad de buscar, acceder, solicitar, recibir, copiar, analizar, reprocesar, reutilizar y redistribuir libremente (artículo 2° de la Ley N° 27275) la información en custodia de los sujetos obligados (artículo 7° de la Ley N° 27275).
Toda persona humana o jurídica, pública o privada tiene derecho a solicitar y recibir información pública (artículo 4° de la Ley N° 27.275).
Si bien toda la información en poder del Estado se presume pública y accesible, está sometida a un régimen limitado de excepciones en cuanto a la entrega de la información establecidas en el artículo 8° de la Ley N° 27275:
Toda persona tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información y no es necesario demostrar tener un interés legítimo o particular, ni el patrocinio de un profesional letrado (abogado, escribano, etc.).
La solicitud de información debe ser presentada ante el sujeto obligado que la posea o se presuma que la posee (artículo 9° de la Ley N° 27275).
Los siguientes ítems no son considerados información pública:
Dirección de Transparencia Institucional
E mail: transparencia@iosfa.gob.ar