Sí, para el personal civil y militar en actividad la afiliación es obligatoria.
Franja etaria | Valor de la cuota |
De 1 a 30 años | $44.537 |
De 31 a 40 años |
$66.806 |
De 41 a 60 años | $89.074 |
De 61 años en adelante | $111.343 |
Podés abonar la cuota por lo siguientes medios:
Home Banking
Pago Mis Cuentas
Pago fácil
Podés hacerlo a partir del 4° día hábil de cada mes hasta el 24 del mes correspondiente.
Las demás descuentan el 3% mientras que IOSFA descuenta el 6%.
Un trabajador civil en actividad aporta el 3% a su obra social y también aporta otro 3% que va al INSSJP (PAMI). En el caso de IOSFA, el descuento es del 6% ya que al retirarse o jubilarse la persona puede seguir en IOSFA. Esto está establecido por la normativa que rige al Instituto, cuyos aportes están fijados con aprobación del Directorio y ratificados por Resolución del Ministro de Defensa, conforme al Decreto N°637/2013 en Artículo 9 Inc. a) y c).
El aguinaldo es Sueldo Anual Complementario, por lo tanto, corresponde que se descuente la cuota de obra social, porque es considerado un haber complementario que percibe el/la afiliado/a.
No, porque solo puede ingresar el personal civil y militar (en actividad o retirado) de las Fuerzas Armadas y de Seguridad con sus respectivos grupos familiares según lo contemplado en el Régimen de Afiliaciones de IOSFA.
No, porque los padres no se encuentran comprendidos dentro del Régimen de Afiliaciones de IOSFA.
No se puede afiliar familiares, excepto en el caso de la afiliada adherente, quien puede afiliar al recién nacido, por el término de un año de edad. El o la menor queda comprendido bajo la figura de afiliado/a adherente - Plan Materno Infantil, según lo establece el Régimen de Afiliaciones de IOSFA en su Artículo 11 Inc. d).
No es posible hacerlo ya que IOSFA no está regida por la Ley de Obras Sociales N° 23.660.
Por el o la titular y por el afiliado o la afiliada que se dará de baja.
Ante cualquier duda, lee el Régimen de Afiliaciones de IOSFA.
Conoce las coberturas que tenés.
Te podés atender en nuestros centros médicos o en los prestadores y las prestadoreas de cartilla.
En el Vademécum vas a encontrar todos los medicamentos cubiertos.
En nuestra sección Delegaciones podés encontrarla.
En nuestra sección Farmacias podés encontrarlas.
Podés acceder al Listado de prácticas médicas y bioquímicas ambulatorias que no requerirán autorización y consultar allí.
Según lo indicado en la Resolución 1298 – E /2017 del Ministerio de Defensa, la atención del Personal Militar en Actividad se comparte entre IOSFA y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, estas últimas a través de las Direcciones de Salud y la ART Provincia Seguros.
Las Fuerzas se encargan de la atención de los accidentes laborales (llamados “en y por actos de servicio”) y las enfermedades profesionales. También son las responsables de la cobertura de estudios psicofísicos, por ejemplo, ante ascensos, cursos, aptitud operacional, ente otros.
El resto de la atención médica se realiza a través de IOSFA.
Son aquellos que ocurren estando en el destino como así también yendo al trabajo o volviendo de este.
El personal de Gendarmería y de Prefectura debe contactarse con Provincia ART, que es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo que les corresponde, llamando al 0800-333-1333.
El personal del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea debe avisar tanto en su destino como en el lugar donde reciba la atención médica, sea en un hospital militar o no.
Porque la cobertura es mayor y porque es posible acceder eventualmente a indemnizaciones o pensiones.
IOSFA se hace cargo de las prestaciones que en realidad le corresponden a las Fuerzas y se desfinancia la obra social para otras prestaciones. Además, el personal en actividad se pierde de potenciales beneficios como compensaciones en dinero que le pudieran corresponder.
Ante el ocultamiento deliberado de una patología laboral se corre el riesgo también de enfrentar futuras acciones legales.
La solicitud podés presentarla en la delegación de tu zona o a través de la web, ingresando a la sección Trámites - Reintegros. Tenés 30 días de plazo desde que abonaste para gestionarlo.
Aprobado el reintegro, el depósito se efectuará a través de una transferencia bancaria a tu cuenta.
Tipo de reintegro |
Documentación / Requisitos |
Consultas médicas |
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Prácticas diagnósticas y terapéuticas |
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Kinesiología y Fisioterapia |
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Fonoaudiología |
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Odontología |
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Internaciones |
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Intervenciones quirúrgicas |
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Medicamentos |
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Vacunas antialérgicas |
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Material descartable |
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Calzado ortopédico |
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Muletas, sillas de ruedas y camas ortopédicas |
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Audífonos |
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Reparación, limpieza y calibración de audífonos |
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Tratamientos psicológicos o psiquiátricos |
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Visitá nuestra web de Turismo para obtener toda la información que necesitas.
Sí, tenés el Campo de Deportes ubicado en Campo de Mayo y el Centro Recreativo Héroes de Malvinas, en Zárate. Encontrá más información ingresando a Centros recreativos.
Sí, podés acceder a beneficios especiales:
Para obtener más información, ingresá a la sección Beneficios.
¿Dónde puedo hacer mi reserva?
Una vez que elijas el hotel, comunicate directamente por teléfono y te indicarán todos los pasos a seguir. También podés llamar al (11) 4313-1265 / 4312-0364 para obtener más información.
Podés enviar un mail a consultas@iosfa.gob.ar o llamar 0800-222-3300 (días hábiles de 7 a 17 horas). Recibimos consultas, pedidos de información, felicitaciones, reclamos, solicitudes y sugerencias.
Si necesitás contactarte con nuestras sedes, ingresá a la sección Delegaciones.
Para enviar un oficio, cédula, resolución judicial, carta documento, etc., contactate por mail a nuestra mesa de entradas: mesa.iosfa@iosfa.gob.ar.